Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), por concepto del monto adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 297,50) por concepto de intereses moratorios vencidos, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación total y definitiva de la obligación, más la suma de: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00), por concepto de costas y costos del procedimie.....