Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Accidental Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL LEONARDEZ, contra la Decisión Judicial recaída en el Expediente signado con el N° 45.469, de la nomenclatura del Archivo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Jurisdicción, de fecha 02 de Abril de 2002 a cargo del Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. Así se decide.
En consecuencia, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordena REPONER LA CAUSA al estado de que se di.....