Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente SSSSSSSSSSSSSS, de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SOGBI CORREA y MAYCLER CECILIA SUÁREZ ORAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.749.547 y V-11.569.475, respectivamente.- A tales efectos, los ciudadanos antes mencionados representarán a la adolescente, en todos los actos legales que la misma requiera y ejercerán su Responsabilidad de Crianza en los términos expuestos en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE JUICIO X DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL.....