En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por TRANSITO, intentada por los Abogados. MARISELA CORDERO APONTE Y ARCÁNGEL CORDERO SIERRA(+), en contra del ciudadano: FREDDY GREGORIO LAMEDA, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.919.899, domiciliado en Carora, Estado Lara y de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL C.A, plenamente identificada en autos.- En consecuencia, se condena a los demandados anteriormente identificados, a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.980,31), por los daños ocasionados al vehículo del actor conforme consta en el Acta de Avalúo expedida por las autoridades de transito terrestre, cursante al folio 10 de autos.- Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Códig.....