En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2006-015037 seguida a los acusados SISSI FALCON Y CESAR FEBRES, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA, mediante acta levantada el día 29 de Abril de 2009, en virtud de que el abogado Dennis Sánchez Nieto, quien ejerce como defensor de la imputada Sissi Falcón López en dicha causa, es su hijo.