Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DIVORCIO y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HUMBERTO SALVATORE ANTONIO COZZOLINO y EULALIA MARGARITA PRIM DE PARISI, venezolanos cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.537.282 y 5.593.890, respectivamente, contraído en fecha 02 de febrero de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de acta Nº 11, inscrita de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1985, llevado por ese Despacho.