En relación a la solicitud presentada por la MILAGROS COROMOTO CERISOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.132.295, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CERISOLA PEREZ Y JESUS ENRIQUE CERISOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.920.978 y v. 4.859.612 respectivamente, asistida por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.489, actuando en su carácter de hermanos, de la de-Cujus GISELA DEL SOCORRO CERISOLA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.001.223, falleció ab-intestato, el día 23 de marzo del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionada ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre d.....