DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Abogado Enio Ramón Anzola Paris, en su condición de defensor privado; del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Se Ordena Oficiar con carácter de URGENCIA al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO), a los fines de mencionar el motivo por el cual no se hace ef.....