Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE CARLOS VARGAS y ELIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.850.251 y V-13.644.302, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el N° 04, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre MARSOLAIRE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-23.904.817. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 d.....