Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/01/2024por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 14/01/2024, cuyo auto motivado fue publicado el 17/01/2024, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia.....