D I S P O S I T I V A
En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ORLANDO JOSE LAGO CAMACHO y EDGAR LAGO CAMACHO asistidos por la Abogada NELIDA MORILLO, en su carácter de Víctimas.
Segundo: ANULA de conformidad a los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, al considerarlo no culpable de la comisión de los delitos de Complicidad en HOMICIDIO Calificado, previsto y .....