DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO siguen los ciudadanos NEMESIO DEL VALLE CASTILLEJO RON y ENIA DEL VALLE CASTILLEJO RON contra la ciudadana MARLENE MOCK, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: A la entrega material del inmueble propiedad de los ciudadanos NEMESIO DEL VALLE CASTILLEJO RON y ENIA DEL VALLE CASTILLEJO RON, constituido por un apartamento distinguido con el N° 91, planta 9, del Edificio Residencias "LA GRITA", ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Calle Este 14, entre las esquinas de Gobernador y Muerto, Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
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