Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son  Acta de Defunción, Partida de matrimonio, debidamente  apostillada, de las partidas de nacimiento de los hijos y las copias de los pasaporte, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  CARLOS  ANTONIO  PITTOL  VILLANUEVA,  MARIA ALEXANDRA  PITTOL  VILLANUEVA  Y MARIA  CAROLINA PITTOL VILLANUEVA,  mayores de edad de nacionalidad Italiana, identificados con los Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano  ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado, de edad 83 años,  falleció el día 06/01/2008,  según acta de Defunción Nº 174, emanada  de la  NOTARIES  DE PINNA  DEL REINO  DE GR.....