/Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: EDUARDO JOSUÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.133.489, nacido en el Tocuyo- Estado Lara, el día 16-03-1985, hijo de María Carolina Pérez y Eduardo Antonio Pérez Leal, residenciado en la Urbanización Nubia, calle 2 casa N° 54-D, El Tocuyo ¿ Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.,