DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia de este Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa, opuesta por la abogada YASMIN CORDERO SOTO, Inpreabogado N° 17.645, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil por acciones "ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS C.A", parte demandada en el presente juicio, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ES COMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.