En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSION ACARIGUA; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.