En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.518.869, contra la ciudadana MARINA ALEJANDRA GEORGESCU STAIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.681.130.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 23 de julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipal Sucre, del est.....