De estos hechos se deriva el convencimiento del cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas al adolescente en conciliación de fecha 20-03-2003, por el lapso de 7 meses que se venció el 20-10-2003, y vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA, se declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa, que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena el Archivo de las actuaciones en su oportunidad legal. Notifíquese.