DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER UN PLAZO PRUDENCIAL DE DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 20-09-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada.
Notifíquese al imputado David Orlando Rangel Segura, quien se encuentra en Uribana, y al defensor privado.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez.....