En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; suscrita por una parte, la abogada María Magdalena Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.387, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, parte demandada; y por la otra, el ciudadano Antonio Trezza Trezza, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.380, parte demandante, asistido por la abogada Emilia Lucena Bustillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artícu.....