En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas citadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana, YOLANDA OMAIRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.528.629 de este domicilio, asistida por los Abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, contra contra el ciudadano, FREDDY GILBERTO NIEVES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.078.526; y Sociedad Mercantil, TRANSPORTE MELPAS C.A. TRANSMELPAS, en la persona del ciudadano, CARLOS FLORENTINO MELCHOR PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.063.513.....