Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda de nulidad interpuesta, se admitió y se ordenó notificar a los ciudadanos FGR, PGR, Presidente de CENCOEX, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. Asimismo, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos y, por último remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.