Constata este Juzgador, que no habiendo contestado la demanda los ciudadanos BONIFACIO CASTILLO QUEVEDO y MARÍA AUXILIADORA COLINA ADRIANZA, en el lapso correspondiente, se abrió de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas, para que los mencionados ciudadanos pudieran indicar todos los medios probatorios tendientes a desvirtuar los hechos alegados por el accionante, actividad que no realizó. No han probado los demandados nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento. Como se ve, los ciudadanos BONIFACIO CASTILLO QUEVEDO y MARÍA AUXILIADORA COLINA ADRIANZA, se citaron válidamente en la presente causa, no contestó la demanda, no promovió prueba alguna a su favor, resulta forzoso para este juzgador, con vista a la inercia de la parte demandada declarar la confesión ficta, quedando demostrada la autoría de la firma estampada en el instrumento privado cuyo reconocimiento se pretende. Así se decide.-