Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, GLADYS MARISTHER FLORES LINARES a su cónyuge: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.689 y a sus hijos, Ciudadanos: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.092.865; JORGE LUIS ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.566.444, OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.469.739 y LEUDY.....