De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 26-09-2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA y ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.361 y 76.485 respectivamente, Endosatarios en Procuración a la orden de "CONSERVAS VICTORIA C.A." contra las ciudadanas ANA TERESA MENDEZ DE VILLEGAS, en su carácter de aceptante y MARIA ELOINA BASTIDAS, en su carácter de avalista de la obligación de la aceptante;a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a .....