PRIMERO: Se autoriza el inicio del proceso de venta del inmueble supra indicado, a través de una empresa especializada y escogida por las partes, denominada SIETE CUBOS ASESORIA E INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-04-2.009, bajo el N° 15, Tomo 45-A-CTO., N° de RIF J-29806146-4, en la persona de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.362, en su carácter de directora de la empresa, la cual colocará en venta el inmueble por un precio base de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00); ordenándose, a tal efecto, oficiar a la empresa inmobiliaria para que inicie este proceso de venta, donde es preciso destacar que el pago derivado de la venta del inmueble debe ser a nombre del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....