En cuanto a la medida judicial privativa de libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa técnica este Tribunal dado la naturaleza de los delitos, le impone al imputado Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 473 numeral 2º, y 286 del Código Penal.. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de auto.....