DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 penúltimo aparte y 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Freddy Josè Seijas Sandoval, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 24.163.365, con domicilio en el sector Barro Negro, calle Francisco de Lujan, vía Manzanita casa s/nº frente al fundo Mi Esfuerzo, Municipio Simón Planas. Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos Distri.....