DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia por la cuantía, para conocer del presente juicio, opuesta por la entidad mercantil demandada CAR WASH & SERVICE C.A., representada por el ciudadano EDUARDO CHIARILLI MÉNDEZ, en la persona de su apoderado judicial, en el juicio de Desalojo incoado, por la ciudadana FANNY SILVA DE GONZÁLEZ, contra la entidad mercantil CAR WASH & SERVICE C.A., representada por el ciudadano EDUARDO CHIARILLI MÉNDEZ, todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes que a partir del siguiente día de despacho a la presente decisión, empezará a transcurrir el lapso para promover y evacuar pruebas, según corresponde para el procedimiento breve