Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2010, por el abogado HENRY JOSÉ GUZMAN CARMONA, defensor de los imputados ALVARO ENRIQUE LUSINCHI MACHADO y ANDERSON SERRADES ELVIS ADRIAN, titulares de las cédulas de identidad números V-19.370.139 y V-22.796.261, contra la decisión de 11 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control Circunscripcional, y fundamentada en esa misma fecha, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los.....