CUARTO: En atención a lo antes expuesto, y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que la demanda de nulidad de asamblea fue presentada en fecha 22 de noviembre de 2002, y la misma fue estimada en la cantidad de
CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2010. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo .....