declara INADMISIBLE la misma por la vía especial de inserción, debiendo acudir a la vía contenciosa. En virtud de que se encuentra mal conformada la relación jurídica procesal, en función a la ausencia de los legitimados pasivos, a la par de que la solicitante ha alcanzado la mayoría de edad, situación que lleva a la Juez de merito a declarar la Inadmisibilidad IN LIMINI LITIS de la presente solicitud todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado a que contraviene el orden publico procesal, aunado a las disposiciones de la Ley especial que rige la materia.