Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: HENDRIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.387.035 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 27/02/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, estado civil; soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Tomasa Quintero López y Padre Desconocido, domiciliado en Urbanización Eligio Macías Mújica, Sector 1 A, Unidos Venceremos, Casa S/N, a una cuadra de la escuela de Karate, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustanti.....