En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL GUTIERREZ SUAERZ, C. I: 4.732.097, venezolano, natural de Aguada Grande, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Incapacitado, tiene una granja, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Olinto Gutiérrez (F) y Ismenia Suárez (F), domiciliado en La Sábila, Manzana M, 1era Vereda, Casa S/N, a media cuadra del ambulatorio de los cubanos, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Proce.....