"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos contra el Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328, por la cual se reconoce al actor el derecho de cobrar honorarios hasta la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).Y ASI SE DECIDE..."