Vista la transacción presentada en fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana NULBIA LUCIA ROMERO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 5.602.679, debidamente asistida por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 58, Tomo 189-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 64/100 (Bs.73.731,64), cancelados mediante cheque Nº 01342342, girado contra el Banco Citibank en fecha 17 de Noviembre de 2010, a nombre de NULBIA ROMERO, e.....