D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JHONNY JOSÉ TIMAURE VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.274, venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido el 22-11-1980, natural Del Tocuyo, Estado Lara, hijo de Rogelia Valera e Ignacio Timaure, grado de instrucción 6°, y domiciliado Loma de León, calle Aragua, casa Nº 591, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Un (01) AÑO, Seis (6) Meses y Veintiocho (28) días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exi.....