Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 10.474.852, asistido por las abogadas Laura Capecchi D, y Luisa Gioconda Yaselli P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Chacao, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicit.....