De allí que considera este Tribunal Superior que los alegatos esgrimidos por el accionante en amparo, relativo a los hechos acaecidos en la causa principal, tales como la venta de un vehículo con seriales presuntamente alterados o el supuesto fraude procesal, no tienen que ver con la presente causa, pues tales hechos pertenecen a lo debatido en el juicio principal, en consecuencia y visto que la base de la denuncia es un pedimento que no está establecido en la Ley para este caso, pues los informes deben ser consignados al décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, sin necesidad de auto expreso por parte del Tribunal, así como de la respuesta dada por el presunto agraviante de fecha 28 de octubre del presente año, este Tribunal acoge el criterio esgrimido por la representación del Ministerio Público y declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la presente acción.....