DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por el Abogado Juan Gilberto Meneses Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALERA MIRANDA, C.A., parte actora en el juicio que por tacha de documento incoara en contra de la SUCESIÓN PARRA DÍAZ, todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.