DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, asistidos por la Abogado LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.125, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: .....