En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO URDANETA RINCON y MICHELLE BRANGER HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.174.406 y V-6.910.441, respectivamente, por la Jefatura Civil del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 24, año 2.004, de los Libros respectivos y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguie.....