D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara inadmisible la acusación y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Décima Séptima (17ª) del Ministerio Público del Estado, con sede en Barquisimeto, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR MILITO LÓPEZ, venezolano, cédula de identidad Nº: 7.400.158, natural de Barquisimeto, nacido el 07/04/1965, de 45 años, soltero, de ocupación: Administrador, hijo de Ligia López de Milito y Giuseppe Milito, residenciado en Urbanización Nueva Segovia, Carrera 5, Residencias Alta Vista, Piso 6, de esta ciudad, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 464 de Código Penal, en concordancia con el artículo.....