Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadano: CARLOS RAFAEL COLMENAREZ ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.880.142, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado-Lara, en fecha 24/07/1979, de 32 años de edad, grado de instrucción 9no grado, profesión u oficio: comerciante, hijo de MELIDA ADAN y RAFAEL COLMENAREZ, de domiciliado: santa Inés, vía moroturo, avenida francisco de miranda, casa sin numero de color a.....