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Decisiones del dia 23/01/2004 |
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N° Expediente :
KP01-R-2003-000262
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N° Sentencia :
S3-04-23
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Fecha: 23/01/2004 |
Procedimiento: Apelación Contra Sentencia Definitiva |
Partes: RECURRENTE: ABG. PEDRO TROCONIS DA SILVA, DEFENSOR DEL CIUDADANO ISRAEL ANTONIO CATARÍ. |
Resumen:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando como Defensor Privado del Acusado ISRRAEL ANTONIO CATARÍ HERNÁNDEZ, contra la decisión producida por el Juzgado de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Se ABSUELVE al acusado de autos por la comisión del referido delito. SE DECLARA DE OFICIO, la infracción del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la errónea aplicación de la norma jurídica, contenida en el ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, que trata el caso de las atenuantes genéricas. CONFIRMANDO ASÍ el fallo del mencionado Tribunal de Juicio No. 5, donde CONDENA al acusado de autos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 278 del Códig.....
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Juez/Ponente:
José Julian García
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Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3
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N° Expediente :
KP02-M-2003-000911
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N° Sentencia :
KP02-M-2003-000911
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Fecha: 23/01/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: JOSE JESUS HERRERA CORELLANA Y ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ |
Resumen:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de:1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto de capital que representa la suma total de las cuatro letras de cambio y que sirven de fundamento a la presente demanda; 2) Los intereses moratorios causados por las cuatro letras de cambio, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellss, hasta su definitiva y total cancelación, a la rata del 5% anual, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del juicio y los cuales solicitan sean fi.....
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Juez/Ponente:
Patricia Elena Cabrera Manfredi
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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