Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ LUCENA, ya identificado, contra la ciudadana: HAYDEE BARTOLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, HAYDEE BARTOLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9551.830, representando a la ciudadana JUANA EVA RODRIGUEZ EVELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.192.967, civilmente hábil, facultada media.....