Por consiguiente, en el caso de autos, no se desprende ningún elemento de convicción acerca de los demás extremos requeridos, dado que la parte accionante sólo se limitó a indicar la cautela innominada requerida, sin fundamentar los alegatos sobre los cuales solicita la medida y sin demostrar que están llenos los demás requisitos –periculum in mora, periculum in damni y ponderación de intereses colectivos e individuales- los cuales deben concurrir necesariamente para que pueda establecerse la procedencia de la cautelar solicitada, conforme a lo sostenido por la doctrina supra analizada, por lo que este Juzgador debe declarar sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por la empresa MULTISERVICIOS LA BARCA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-03-1989, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 6-A; y modificados sus Estatutos por Acta Asamblea Extraordinaria inscrita en el mismo registro mercantil, anotada bajo el nro. 0.....