En la acción de amparo intentada por la ciudadana FLOR DEL CARMEN WILCHEZ DE GARCÍA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO por el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 041, de fecha 13 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la mencionada ciudadana, esta Corte declaró: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la consulta de ley, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 2.- DECLINÓ la competencia para conocer en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y; 3.-ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 02