Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de Medida Humanitaria otorgada al penado FRANKILN JOSE ARRIECHE FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº 14.779.225, acordada el 20/12/2007; SEGUNDO: Se ordena la reclusión inmediata del penado a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta en la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, al penado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.