En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXX, Venezolana, adolescente, domiciliada en el caserío El Vijiadero, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.044.499. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: ORLANDO JOSE GONZALEZ VILLAREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector El Tostao, frente a la primera carnicería del Municipio Iribarren del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.263. BENEFICIARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Có.....